3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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la infraestructura hidráulica no puede suponer, por ningún concepto, coste económico
alguno para esta.
b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería y la Mancomunidad.
1. Las aportaciones que efectúe la Consejería durante la construcción de la
infraestructura hidráulica se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1400208141
G/51D/61700 OIF2001 2020000171.
El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:
2024

2025

2026

TOTAL

25%

50%

25%

100%

1.375.000 €

2.750.000 €

1.375.000 €

5.500.000 €

Anualidad

2024

2025

2026

TOTAL

Porcentaje

25%

43%

32%

100%

Importe (IVA excl.)

550.000 €

950.000 €

700.000 €

2.200.000 €

Importe (IVA Incluido)

665.500 €

1.149.500 €

847.000 €

2.662.000 €

Por causas debidamente justificadas, las cantidades a aportar anualmente durante
la ejecución de la obra podrán modificarse, siempre que el total a aportar por la
Mancomunidad sea como mínimo 2.200.0000 € (IVA excluido).
c) Forma de realización de los pagos.
c)1. Correspondiente a la Consejería.
La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en
el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las
obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES
remitir con carácter previo a la Consejería la documentación justificativa lo más tardar a
31 de marzo y 30 de septiembre del año en curso.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de
asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último
pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero
pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada
y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha
liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VIII,
que deberá aprobarla.
Para el abono de las aportaciones de la Consejería, ACUAES remitirá a ésta la
relación de los gastos devengados hasta ese momento con cargo al coste total de la
inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el
importe de los gastos generales anuales de ACUAES directa e indirectamente imputables
a esta actuación devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el
3% del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I c).
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente
establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por la
Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado
en la Comisión de Seguimiento durante la construcción de las obras a que se refiere su
cláusula.
2. Las aportaciones que efectúe la Mancomunidad durante la construcción de
la infraestructura hidráulica se considerarán tarifas anticipadas de las previstas en
la Cláusula VI del presente convenio, e incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondiente.
El calendario previsto de aportaciones a realizar por la Mancomunidad es el siguiente: