3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48434/12

IV. Coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido
desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo,
hito marcado por el Acta de recepción definitiva de las obras que vendrá determinado
por la conclusión del periodo de garantía y su consiguiente certificación de liquidación,
en su caso, y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General
de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES
a la Consejería.
c)2. Correspondiente a la Mancomunidad.
La Mancomunidad se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas
en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las
obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.
Las aportaciones financieras que ha de efectuar la Mancomunidad, de conformidad
con lo establecido el apartado a) 3 de la Cláusula III, se abonarán directamente a la
Sociedad Estatal, tras las solicitudes correspondientes (una en cada ejercicio).
Previamente al pago de dichas aportaciones, la Sociedad Estatal remitirá el 31 de
diciembre, la justificación de la inversión ejecutada.
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente
establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido
en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES
a la Mancomunidad, repercutiéndose con ellas el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA)
que resulte de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Garantías de pago de las aportaciones de la Consejería y de la Mancomunidad.
d)1. Garantía de pago de las aportaciones de la Consejería.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo III de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de
las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el
calendario del apartado b) anterior.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d)2. Correspondientes a la Mancomunidad.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las
aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el
Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III de este Convenio
los compromisos plurianuales aprobados por la Mancomunidad, en los que se recogen
las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.
Además, la Mancomunidad entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria, se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
e) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.