3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48434/13

V. Explotación de la obra.
Siendo interés de la Consejería, tal y como recoge el expositivo noveno, que una vez
finalizadas las obras objeto de este convenio y concluidos satisfactoriamente los periodos
de pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, que se realice la entrega por parte
de la Administración General del Estado a la Consejería de la parte de la infraestructura
que se refiere posteriormente como a gestionar por ésta, se conviene expresamente
que en tanto se materializa la entrega, ACUAES cederá a la Consejería la gestión de la
explotación, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, de
las siguientes infraestructuras:
• Infraestructuras a gestionar por la Consejería.
- Tubería y elementos de control (válvulas, ventosas, caudalímetros, etc.) de la
conducción de riego.
- Obra de entrega en la Comunidad de Regantes Nuestra Señora Virgen del Rosario
(ramal de conexión y cámara de rotura).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

revisiones o adaptaciones sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se
consideren mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículos
121.3 y 125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la
descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
• El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo todos
los gastos necesarios, en su caso, de un periodo máximo de seis meses de puesta en
marcha de las instalaciones objeto del presente convenio.
• Coste de todos los contratos necesarios previos a establecer para la adecuada
ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos
básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales
y arbitrales o de cualquier otra naturaleza. Quedan incluidos los costes de inversión
incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento, consecuencia de
los costes asociados a la redacción de los proyectos y los costes internos activados.
• Costes internos y externos relacionados con las obras.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte no deducible para ACUAES en
aplicación de la legislación vigente.
• El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que
incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los
expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.
• Los gastos generales de la Sociedad Estatal directa e indirectamente imputables
cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su
puesta en marcha.
• El coste de las medidas de información y comunicación que exija la presencia de
financiación con cargo a Fondos Europeos.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada o deficiente gestión de las
obligaciones correspondientes a cada una de las partes que afectaran a los fondos
europeos o al resultado de procesos judiciales o arbitrales o de cualquier naturaleza, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación
previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir,
al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y
otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y
sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado
en la Cláusula I.c) será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio,
manteniendo en todo caso la estructura de financiación recogida en la Cláusula III.a).