3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/14
- Obra de entrega en la Comunidad de Regantes de Santa Ana (ramal de conexión y
la estación de bombeo).
- Arqueta derivación margen izquierda-cota 200.
- Edificio de control, urbanización y acceso.
50% de las arquetas comunes (obra civil y urbanización)2.
Además, de conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión
Directa de ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto
de esta actuación, ACUAES autorizará a la Mancomunidad a llevar a cabo la gestión de
la explotación consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento de
las siguientes infraestructuras de las que es directamente beneficiaria:
• Infraestructuras a gestionar por la Mancomunidad:
- Tubería y elementos de control (válvulas, ventosas, caudalímetros, etc.) de la
conducción de abastecimiento.
- Obra de entrega en la ETAP de Palmares.
- 50% de las arquetas comunes (obra civil y urbanización)2.
Con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación, se redactarán sendas actas
de cesión de las tareas de operación, conservación y mantenimiento tanto a la Consejería
como a la Mancomunidad, en las que se recogerán el buen estado de funcionamiento
de las instalaciones. Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria
de la actuación (As-built), así como la documentación administrativa cuya tramitación
correspondiera a ACUAES.
La gestión de la explotación que se autoriza por el presente convenio podrá realizarse
directamente tanto por la Consejería como por la Mancomunidad respectivamente, o
mediante la contratación con terceros, y consistirá en la realización de las actividades
de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las
infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones
de las respectivas partes. La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la
normativa de contratación pública y gestión patrimonial.
A este respecto, tanto la Consejería como la Mancomunidad deberán demostrar
fehacientemente que la entidad o entidades a las que, en su caso, encarguen las tareas
referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la
explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la
correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio
serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.
La Consejería, así como la Mancomunidad se obligan a hacer frente a todos aquellos
gastos que genere la explotación de las nuevas infraestructuras. Igualmente se obligan
a efectuar las correspondientes reparaciones necesarias para mantenerlas en perfectas
condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reparación necesarias
para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto, tanto la Consejería como la
Mancomunidad serán quienes trasladen la obligación que asumen en este convenio a la
entidad/es responsables de la explotación de los sistemas cedidos.
Tanto la Consejería como la Mancomunidad estarán obligadas al cumplimiento de
las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en
particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando
inmediata cuenta a la Administración competente y a ACUAES de cuantas infracciones
a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra
hidráulica, recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración
para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones
constitutivas de tales infracciones.
². Previo a la cesión de la explotación de la infraestructura, se definirá la ubicación de las que corresponden a
cada parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48434/14
- Obra de entrega en la Comunidad de Regantes de Santa Ana (ramal de conexión y
la estación de bombeo).
- Arqueta derivación margen izquierda-cota 200.
- Edificio de control, urbanización y acceso.
50% de las arquetas comunes (obra civil y urbanización)2.
Además, de conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión
Directa de ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto
de esta actuación, ACUAES autorizará a la Mancomunidad a llevar a cabo la gestión de
la explotación consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento de
las siguientes infraestructuras de las que es directamente beneficiaria:
• Infraestructuras a gestionar por la Mancomunidad:
- Tubería y elementos de control (válvulas, ventosas, caudalímetros, etc.) de la
conducción de abastecimiento.
- Obra de entrega en la ETAP de Palmares.
- 50% de las arquetas comunes (obra civil y urbanización)2.
Con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación, se redactarán sendas actas
de cesión de las tareas de operación, conservación y mantenimiento tanto a la Consejería
como a la Mancomunidad, en las que se recogerán el buen estado de funcionamiento
de las instalaciones. Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria
de la actuación (As-built), así como la documentación administrativa cuya tramitación
correspondiera a ACUAES.
La gestión de la explotación que se autoriza por el presente convenio podrá realizarse
directamente tanto por la Consejería como por la Mancomunidad respectivamente, o
mediante la contratación con terceros, y consistirá en la realización de las actividades
de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las
infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones
de las respectivas partes. La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la
normativa de contratación pública y gestión patrimonial.
A este respecto, tanto la Consejería como la Mancomunidad deberán demostrar
fehacientemente que la entidad o entidades a las que, en su caso, encarguen las tareas
referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la
explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la
correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio
serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.
La Consejería, así como la Mancomunidad se obligan a hacer frente a todos aquellos
gastos que genere la explotación de las nuevas infraestructuras. Igualmente se obligan
a efectuar las correspondientes reparaciones necesarias para mantenerlas en perfectas
condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reparación necesarias
para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto, tanto la Consejería como la
Mancomunidad serán quienes trasladen la obligación que asumen en este convenio a la
entidad/es responsables de la explotación de los sistemas cedidos.
Tanto la Consejería como la Mancomunidad estarán obligadas al cumplimiento de
las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en
particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando
inmediata cuenta a la Administración competente y a ACUAES de cuantas infracciones
a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra
hidráulica, recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración
para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones
constitutivas de tales infracciones.
². Previo a la cesión de la explotación de la infraestructura, se definirá la ubicación de las que corresponden a
cada parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía