3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/15
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, en caso
de producirse estas de mutuo acuerdo entre las partes, y si previamente la Administración
General del Estado no hubiera trasladado la titularidad de las infraestructuras a las
administraciones territoriales competentes, la Consejería y la Mancomunidad deberán
entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y
conservación para prestar el servicio para el que se han previsto.
A tal efecto se levantará acta firmada por las partes en la que se hará constar, en su
caso, que las obras se encuentran en perfecto estado y se reciben o, en caso contrario,
las deficiencias que presentan, obligándose tanto la Consejería como la Mancomunidad,
según les corresponda, a realizar las operaciones u obras necesarias para subsanar
dichas deficiencias en el plazo más breve posible, no considerándose entregada
la explotación de las obras a ACUAES hasta que se subsanen, y por tanto seguirá
generándose el derecho de ACUAES a percibir las correspondientes tarifas establecidas
en el presente convenio hasta que se produzca la devolución de las obras en perfecto
estado.
En el caso de que o bien la Consejería y/o la Mancomunidad no atendieran tales
obligaciones, ACUAES adoptará las medidas precisas para la conservación y explotación,
repercutiendo los costes en los que incurra a cada uno de ellos, según corresponda.
Conforme a lo previsto en la Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa
de ACUAES para esta actuación, una vez finalizadas las obras y una vez recuperada
la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán
ser entregadas a las administraciones competentes, en este caso la Consejería y la
Mancomunidad, previo acuerdo con la Administración General del Estado en su calidad
de titular de las mismas, instrumentalizándose dicha entrega de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente. En todo caso, la Consejería y la Mancomunidad
asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con
los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
a) Componentes de las Tarifas
Las tarifas tendrán las siguientes componentes:
1. Componente de recuperación de la inversión.
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la
operación financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo
satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan
pactado en la referida operación crediticia, en un máximo de seis (6) años desde la
puesta en explotación.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación
en el importe de la inversión, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de
la componente fija, por lo que esta componente será nula para la Consejería durante la
vigencia del convenio, siendo por tanto en su totalidad obligación de la Mancomunidad.
No obstante, en el caso de que la Mancomunidad anticipara durante el período de
construcción de las obras el pago de la totalidad de su participación en el importe de
la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tendrán la
consideración de pago anticipado de esta componente fija de la tarifa, por lo que, en este
supuesto, esta componente será nula para la Mancomunidad. Por ello, la Mancomunidad
en todo caso podrá hacer amortizaciones anticipadas de capital e incluso llegar a cancelar
el total de la cantidad pendiente de pago a ACUAES, sin que esto suponga ningún coste
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
VI. Tarifas correspondientes a la Consejería y a la Mancomunidad.
Se entenderá por tarifas el importe a abonar anualmente por la Consejería y por la
Mancomunidad a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras
hidráulicas objeto del presente convenio. Tendrán las siguientes características:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/15
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, en caso
de producirse estas de mutuo acuerdo entre las partes, y si previamente la Administración
General del Estado no hubiera trasladado la titularidad de las infraestructuras a las
administraciones territoriales competentes, la Consejería y la Mancomunidad deberán
entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y
conservación para prestar el servicio para el que se han previsto.
A tal efecto se levantará acta firmada por las partes en la que se hará constar, en su
caso, que las obras se encuentran en perfecto estado y se reciben o, en caso contrario,
las deficiencias que presentan, obligándose tanto la Consejería como la Mancomunidad,
según les corresponda, a realizar las operaciones u obras necesarias para subsanar
dichas deficiencias en el plazo más breve posible, no considerándose entregada
la explotación de las obras a ACUAES hasta que se subsanen, y por tanto seguirá
generándose el derecho de ACUAES a percibir las correspondientes tarifas establecidas
en el presente convenio hasta que se produzca la devolución de las obras en perfecto
estado.
En el caso de que o bien la Consejería y/o la Mancomunidad no atendieran tales
obligaciones, ACUAES adoptará las medidas precisas para la conservación y explotación,
repercutiendo los costes en los que incurra a cada uno de ellos, según corresponda.
Conforme a lo previsto en la Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa
de ACUAES para esta actuación, una vez finalizadas las obras y una vez recuperada
la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán
ser entregadas a las administraciones competentes, en este caso la Consejería y la
Mancomunidad, previo acuerdo con la Administración General del Estado en su calidad
de titular de las mismas, instrumentalizándose dicha entrega de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente. En todo caso, la Consejería y la Mancomunidad
asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con
los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
a) Componentes de las Tarifas
Las tarifas tendrán las siguientes componentes:
1. Componente de recuperación de la inversión.
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la
operación financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo
satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan
pactado en la referida operación crediticia, en un máximo de seis (6) años desde la
puesta en explotación.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación
en el importe de la inversión, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de
la componente fija, por lo que esta componente será nula para la Consejería durante la
vigencia del convenio, siendo por tanto en su totalidad obligación de la Mancomunidad.
No obstante, en el caso de que la Mancomunidad anticipara durante el período de
construcción de las obras el pago de la totalidad de su participación en el importe de
la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tendrán la
consideración de pago anticipado de esta componente fija de la tarifa, por lo que, en este
supuesto, esta componente será nula para la Mancomunidad. Por ello, la Mancomunidad
en todo caso podrá hacer amortizaciones anticipadas de capital e incluso llegar a cancelar
el total de la cantidad pendiente de pago a ACUAES, sin que esto suponga ningún coste
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
VI. Tarifas correspondientes a la Consejería y a la Mancomunidad.
Se entenderá por tarifas el importe a abonar anualmente por la Consejería y por la
Mancomunidad a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras
hidráulicas objeto del presente convenio. Tendrán las siguientes características: