3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48434/16

adicional para esta administración, circunstancia que habrá de ser tenida en cuenta por
ACUAES durante el proceso de contratación de la operación financiera.
2. Componente de cobertura de los gastos de explotación y conservación de la
infraestructura hidráulica una vez cedida la explotación y gastos propios de la Sociedad
Estatal.
Esta componente tiene por objeto:

b) Devengo y pago de las tarifas.
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las
tarifas y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo
caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que
tanto la Consejería como la Mancomunidad se constituyen en deudores del pago de la
tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con
independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y
correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
El inicio de la facturación de estas componentes de la tarifa coincidirá con la puesta
en explotación de la nueva infraestructura, hito que vendrá marcado con el Acta de
finalización del periodo de explotación en pruebas y la correspondiente Acta de inicio de
explotación.
El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente tanto a la Consejería como a
la Mancomunidad para el año siguiente, durante el trimestre anterior al año de aplicación,
determinándose su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta
cláusula. Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento
aproximado de los correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago
o cobro.
En el caso de la Consejería, las tarifas se repercutirán y facturarán dos veces al año,
en concreto el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

i. Por un lado, cubrir todos los gastos directos e indirectos de funcionamiento,
explotación y conservación de la obra hidráulica que, en su caso, ACUAES deba realizar
para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier
otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc.,
durante el periodo de explotación y siempre y cuando la Consejería y la Mancomunidad
no atiendan a los mismos.
ii. Y, por otro lado, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES.
El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en
66.000 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de
los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente esta actuación
respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa
mencionadas, ACUAES repercutirá el IVA correspondiente.
El criterio de reparto de esta componente núm. 2 de la tarifa será el mismo que el
indicado para la recuperación de la inversión, esto es:
- Consejería: 50% que hará efectivo con cargo a la partida con cargo a la partida
1400038141 G/51D/66700/00 01 2008002002.
- Mancomunidad: 50%.
No obstante, la obligación derivada de esta componente 2 de la tarifa solo será
exigible por ACUAES a cada beneficiario respectivamente, única y exclusivamente
durante el periodo de tiempo en que la Administración General del Estado ostente la
titularidad de la infraestructura de la que son beneficiarias respectivamente la Consejería
y la Mancomunidad.
En el Anexo II a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya
base se han determinado las garantías otorgadas tanto por la Consejería como por la
Mancomunidad.