3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/17
VII. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de
los representantes que designen, sobre el desarrollo de la actuación objeto de este y de
todas las actividades asociadas desde el momento de su firma, y a ser oídos en relación
con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
En el caso de la Mancomunidad, las tarifas se repercutirán y facturarán una vez al
año, en concreto el 31 de diciembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda como consecuencia del
devengo de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior.
Con carácter anual, en el primer trimestre, se calculará la compensación por
desviaciones de los costes facturados en el año anterior, obteniéndose la diferencia
entre los gastos realmente incurridos por ACUAES y los que sirvieron en su día para el
cálculo de esta, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales
entre los pagos realizados por ACUAES y las aportaciones realizadas tanto por la
Consejería como por la Mancomunidad. Esta liquidación será informada en la Comisión
de Seguimiento regulada en la Cláusula VIII del presente Convenio, y en dicha Comisión
se informará la previsión de tarifas para los años siguientes.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en
el supuesto de resultar favorable tanto a la Consejería como a la Mancomunidad, o en un
cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente de treinta (30) días,
en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Consejería
y a la Mancomunidad, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de
aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Ni la Consejería ni la Mancomunidad podrán invocar el impago de las tarifas por
parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza
mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo
necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de
las consecuencias de la mora en el mismo.
c) Garantía de pago de las tarifas correspondientes a la Consejerías.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las tarifas
establecidas en este convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en
el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III los compromisos
plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las
anualidades correspondientes a cada ejercicio.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Garantía de pago de las tarifas correspondientes a la Mancomunidad.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las tarifas
establecidas en este convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en
el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III los compromisos
plurianuales aprobados por la Mancomunidad, en los que se recogerán las previsiones
de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.
Además, la Mancomunidad entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/17
VII. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de
los representantes que designen, sobre el desarrollo de la actuación objeto de este y de
todas las actividades asociadas desde el momento de su firma, y a ser oídos en relación
con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
En el caso de la Mancomunidad, las tarifas se repercutirán y facturarán una vez al
año, en concreto el 31 de diciembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda como consecuencia del
devengo de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior.
Con carácter anual, en el primer trimestre, se calculará la compensación por
desviaciones de los costes facturados en el año anterior, obteniéndose la diferencia
entre los gastos realmente incurridos por ACUAES y los que sirvieron en su día para el
cálculo de esta, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales
entre los pagos realizados por ACUAES y las aportaciones realizadas tanto por la
Consejería como por la Mancomunidad. Esta liquidación será informada en la Comisión
de Seguimiento regulada en la Cláusula VIII del presente Convenio, y en dicha Comisión
se informará la previsión de tarifas para los años siguientes.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en
el supuesto de resultar favorable tanto a la Consejería como a la Mancomunidad, o en un
cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente de treinta (30) días,
en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la Consejería
y a la Mancomunidad, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de
aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Ni la Consejería ni la Mancomunidad podrán invocar el impago de las tarifas por
parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza
mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo
necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de
las consecuencias de la mora en el mismo.
c) Garantía de pago de las tarifas correspondientes a la Consejerías.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las tarifas
establecidas en este convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en
el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III los compromisos
plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las
anualidades correspondientes a cada ejercicio.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Garantía de pago de las tarifas correspondientes a la Mancomunidad.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las tarifas
establecidas en este convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en
el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se adjuntan en el Anexo III los compromisos
plurianuales aprobados por la Mancomunidad, en los que se recogerán las previsiones
de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.
Además, la Mancomunidad entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.