3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48434/18

VIII. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, cuyo objetivo es estudiar
y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del mismo, todos aquellos
asuntos de interés relacionados con los proyectos y la ejecución de las obras objeto
del presente convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con
los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de
aquellas. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán
nombrados de la siguiente manera:

La Presidencia corresponderá a ACUAES, que la ejercerá desde la suscripción del
presente Convenio.
Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones
acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a sus miembros con una antelación mínima de tres días,
salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento deberá conocer los proyectos constructivos redactados
por ACUAES; además, previo informe del Director facultativo de las obras, deberá
conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las actuaciones
y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en
la Cláusula I.c), siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda
modificación sustancial de los proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra
incidencia similar.
La Comisión de Seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la
información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.
Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio que
excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser aprobados por unanimidad por
la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, Consejería y Mancomunidad deberán
aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de
disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación
de la oportuna Adenda al presente Convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el
compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las
entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de
obra, integrado por tres miembros con perfil técnico. Será miembro nato de este Comité
el Director facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los
miembros: uno a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de la Mancomunidad.
Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el
adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo
de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las
incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en
el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de
todas las reuniones de este Comité.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

• Dos a propuesta de ACUAES.
• Uno a propuesta de la Consejería.
• Uno a propuesta de la Mancomunidad.