3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/19
Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento.
X. Resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) La anulación o baja de esta actuación del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
c) La persistencia en el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes,
mediante denuncia de la otra. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa
concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de
terminación de estas, con indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, como
corresponda en derecho.
d) Por mutuo acuerdo entre las partes que deberá constar por escrito.
e) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras
construidas al amparo del presente convenio, por la Administracion General del Estado
(Administración que ostenta en exclusiva la competencia para esta transmisión) en
aplicación de la Cláusula Novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES. Ello
sin perjuicio de la necesaria liquidación de las cantidades pendientes previstas en las
Cláusulas III y VI.
g) Cualquier otra de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Cualquier otra causa que sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
IX. Modificación, vigencia y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la Cláusula I.c) supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna Adenda al presente convenio.
Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 6 años desde el inicio de la explotación de la infraestructura, y en todo
caso, hasta el completo pago tanto por la Consejería como por la Mancomunidad de las
cantidades comprometidas en el mismo.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación tanto de la
Consejería como de la Mancomunidad de pagar aquellas cantidades satisfechas por
ACUAES con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que en la actualidad
ascienden a 533.433,71 euros (detalle que se ajunta en Anexo IV), cantidades que
forman parte de la inversión y que serán financiados conforme al esquema previsto en la
Cláusula III, y que respondan a costes directamente relacionados con el diseño, desarrollo
y ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente convenio. Igualmente,
dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de ambos de responder ante
ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, le pudieran ser exigidas a la Sociedad
Estatal con posterioridad a la transmisión de la titularidad de la infraestructura hidráulica
objeto del convenio por parte de la Administración General del Estado (Administración
que ostenta en exclusiva la competencia para esta transmisión), en aplicación de la
cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la
Sociedad Estatal ya enunciado en este convenio. No obstante, si existieran discrepancias
sobre la inadecuada o deficiente gestión de las obligaciones correspondientes a cada
una de las partes que afectara a los fondos europeos u a otros aspectos económicos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48434/19
Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento.
X. Resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) La anulación o baja de esta actuación del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
c) La persistencia en el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes,
mediante denuncia de la otra. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa
concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de
terminación de estas, con indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, como
corresponda en derecho.
d) Por mutuo acuerdo entre las partes que deberá constar por escrito.
e) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras
construidas al amparo del presente convenio, por la Administracion General del Estado
(Administración que ostenta en exclusiva la competencia para esta transmisión) en
aplicación de la Cláusula Novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES. Ello
sin perjuicio de la necesaria liquidación de las cantidades pendientes previstas en las
Cláusulas III y VI.
g) Cualquier otra de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Cualquier otra causa que sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305382
IX. Modificación, vigencia y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la Cláusula I.c) supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna Adenda al presente convenio.
Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 6 años desde el inicio de la explotación de la infraestructura, y en todo
caso, hasta el completo pago tanto por la Consejería como por la Mancomunidad de las
cantidades comprometidas en el mismo.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación tanto de la
Consejería como de la Mancomunidad de pagar aquellas cantidades satisfechas por
ACUAES con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que en la actualidad
ascienden a 533.433,71 euros (detalle que se ajunta en Anexo IV), cantidades que
forman parte de la inversión y que serán financiados conforme al esquema previsto en la
Cláusula III, y que respondan a costes directamente relacionados con el diseño, desarrollo
y ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente convenio. Igualmente,
dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de ambos de responder ante
ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, le pudieran ser exigidas a la Sociedad
Estatal con posterioridad a la transmisión de la titularidad de la infraestructura hidráulica
objeto del convenio por parte de la Administración General del Estado (Administración
que ostenta en exclusiva la competencia para esta transmisión), en aplicación de la
cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la
Sociedad Estatal ya enunciado en este convenio. No obstante, si existieran discrepancias
sobre la inadecuada o deficiente gestión de las obligaciones correspondientes a cada
una de las partes que afectara a los fondos europeos u a otros aspectos económicos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.