3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48434/20

XI. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula X de Causas de Resolución del Convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
XII. Jurisdicción.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al
mismo, a su interpretación o ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá
por la jurisdicción contencioso-administrativa.

XIV. Obligaciones relacionadas con las medidas de comunicación y publicación del
presente convenio.
• El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
• Una vez suscrito, la Consejería remitirá copia del presente convenio en formato
electrónico a la Cámara de Cuentas de Andalucía en los plazos legalmente establecidos.
Por su parte, ACUAES dará información al Tribunal de Cuentas, en los plazos y
conforme a los procedimientos establecidos por éste. Igualmente, se comunicarán
las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la
alteración de los importes de los compromisos económicos a recoger, en su caso, en las
correspondientes Adendas, así como la extinción del convenio.
XV. Protección de datos.
En relación con la protección de datos de carácter personal, las entidades firmantes,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

XIII. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y
publicidad relativas a los Fondos Next Generation.
Las medidas de información y publicidad relativas a los Fondos Europeos Next
Generation tienen por finalidad concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la
Unión Europea juega en el esfuerzo por compensar los negativos efectos que sobre las
economías nacionales de los Estados Miembros tuvo la pandemia COVID-19, intentando
recuperar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos.
Por ello, ACUAES, en su condición de beneficiaria de dicha financiación europea:
• Asume la responsabilidad de informar que la actuación ejecutada al amparo del
presente convenio ha sido cofinanciada por los Fondos Next Generation UE.
• Acepta que su nombre se publique junto con el nombre de la actuación cofinanciada.
• Hará constar en la documentación, trabajos, actividades, publicaciones, actos
públicos relacionados con la finalidad de este convenio, la imagen corporativa de la
Secretaría General de Fondos Europeos, así como el emblema de la Unión Europea y la
referencia a los Fondos Next Generation.
• Además, hará constar en las actividades, publicaciones o actos públicos relacionados
con el objeto de este convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y de la
Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, y la financiación aportada
por cada una de estas administraciones territoriales.
• Cualquier acción de información o divulgación será comunicada a las otras partes
con una antelación mínima de 15 días.