3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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b) Obligaciones de la Consejería.
1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa
de aplicación.
2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero
establecido en la Cláusula III.
3. Una vez finalizadas las obras objeto de este convenio y los correspondientes
periodos de pruebas y puesta en marcha, asumir la gestión de su explotación en la parte
que le corresponde de acuerdo con lo previsto en la Cláusula V siguiente, consistente
en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, previa suscripción de la
correspondiente acta de puesta a disposición en la que las partes pondrán de manifiesto
la aceptación del correcto estado de funcionamiento de las instalaciones.
4. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria para conocer la
operativa y mantenimiento de las instalaciones que tienen relación directa o indirecta con
las nuevas a construir, de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305382

2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos
precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos
constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y
consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de
dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.
3. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos
aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas y en los contratos
asociados incluyendo las normas reglamentarias de medidas preventivas entre las que
se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las
obras de construcción y el seguimiento medio ambiental de las mismas.
4. La recepción de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al
respecto ostenta el MITERD.
5. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida, si bien
la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de
la infraestructura se realizarán por los usuarios en la forma prevista en la Cláusula V
del presente Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las
concesiones de agua preceptivas correspondan tanto a la Consejería, como a la
Mancomunidad.
6. Facilitar la ejecución de las obras y su compatibilidad con el funcionamiento del
sistema de abastecimiento y regadío existente, sin interferir en el normal funcionamiento
de las instalaciones actualmente en servicio, de forma que se pueda asegurar la
continuidad de funcionamiento de estas.
7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten
afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en calidad de entidad
beneficiaria, a tenor del artículo 132.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las competencias
que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en virtud de la
declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente convenio.
8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que
permita identificar las inversiones y los gastos relacionados con las mismas.
9. Promover y gestionar de forma activa y eficiente, dentro del ámbito de sus
competencias, tanto la asignación final de ayuda europea del Fondo de Reconstrucción,
como su posterior ejecución, cumpliendo las condiciones que el marco reglamentario
establezca.
10. Mantener informados a la Consejería y a la Mancomunidad de los avances en las
fases de licitación y ejecución del proyecto.