Disposiciones generales. . (2024/143-5)
Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la presente convocatoria,
se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión
de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
Vigesimoquinto. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.
En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de
justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la
documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del
sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos.html
Vigesimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del
texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste
y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Vigesimoséptimo. Efectos.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Sevilla, 17 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00305466

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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