Disposiciones generales. . (2024/143-5)
Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente orden de convocatoria.
Vigesimosegundo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la
Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la
dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

Vigesimocuarto. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de
subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial
vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación de la tramitación de
urgencia al presente procedimiento de subvenciones. Así pues, de conformidad con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305466

Vigesimotercero. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen
en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras,
de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la
convocatoria.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una
de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2, en las que no cabe la reformulación.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con el
apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.