Disposiciones generales. . (2024/143-5)
Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
196 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48518/9

Vigésimo. Créditos adicionales.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá
ser ampliada con la siguiente cuantía adicional máxima:
CUANTÍA ADICIONAL
MÁXIMA

LÍNEA
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

1.170.000,00

(Cifras en euros)

Vigesimoprimero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b)
del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las
solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el
artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a
efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305466

La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de
nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la
resolución.