Disposiciones generales. . (2024/143-3)
Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
7. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones
Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de
determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
8. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
9. Los escritos que efectúen las personas o entidades interesadas en relación con la
tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en el enlace
indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de esta orden.
10. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo
primero de esta orden.
11. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No obstante, el mes de agosto será inhábil, a los efectos del cómputo de
plazos establecidos para el cumplimiento de los trámites previstos en la Orden de 24 de
septiembre de 2020.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias
solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores.
12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de
septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 5 meses desde la
fecha de notificación de la resolución de concesión.
14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración
General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2025 a la que se imputará las
ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a
las ayudas, será la siguiente:
2025 - 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579; 33.500.000 euros
2025 - 1400110000 G/71B/77700/00 C15B0411G1 2024001215; 16.500.000 euros
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que va a tener lugar la concesión.
15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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