Disposiciones generales. . (2024/143-3)
Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
273 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48494/4

concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución
de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores
Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en
la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.
19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada inversión
vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta
orden.
Segundo. Aprobar la Convocatoria para 2024 de la operación 4.1.2.
1. Se convocan para 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de
2020, dentro de la operación 4.1.2, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad
global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2).
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda convocada en
la presente orden se reproduce a continuación:
Código de
Procedimiento

Ayudas dirigidas a la realización de
inversiones para la mejora del rendimiento y la
sostenibilidad global de explotaciones de olivar

22097

Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/
detalle/22097

3. Estas subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a
la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar,
así como mejorar la eficiencia en el uso de la energía en la agricultura y los recursos
naturales disponibles, para las que exista un coste de referencia en el Anexo V de esta
orden.
4. Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad
global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2), a través de inversiones dirigidas a
la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar,
podrán ser beneficiarios los agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos
jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores,
comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio
separado sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305442

Líneas de ayuda