Disposiciones generales. . (2024/143-6)
Extracto de la Orden 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
- Promover la investigación científica y su desarrollo como instrumento para la mejora
continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas
relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.
- Fomentar la innovación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía,
favoreciendo las actividades de innovación e impulsando una cultura innovadora entre los
OBJETO
distintos agentes e instituciones públicas y entidades privadas que forman parte del sistema.
- Apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas
como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la
capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar
IMPORTE
el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000€.
Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.

Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
PERSONAS
Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social sea
BENEFICIARIAS la atención a las personas con discapacidad.
- Mantenimiento: Financiar el mantenimiento de sedes administrativas de entidades
dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento
de su actividad ordinaria. Queda excluido el mantenimiento de centros que desarrollen
actividad económica privada o con financiación pública.
- Programas: Financiar a realización de programas para la atención a personas con discapacidad
de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y de conformidad con
las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria. Así, con carácter
general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones:
atención integral, social, rehabilitación y psicológica a las personas con discapacidad; promoción
de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme
a los documentos estratégicos y planes elaborados; programas de atención a menores para
OBJETO
la promoción de la autonomía personal y la estimulación; prevención de la exclusión social y
discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades de apoyo para la capacidad
jurídica; atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de
la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación
estratégica; ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia
conjunta de personas con y sin discapacidad; información, orientación y asesoramiento a las
personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la comunicación
de las personas con discapacidad; inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y
participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de
salud mental; apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y
encuentros: congresos, seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos
a la Comunidad Gitana.
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus
Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo
contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este
umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios
de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de
subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se
PERSONAS
desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito
BENEFICIARIAS de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios
que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art.
62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuya población
total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de
OBJETO
programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar
IMPORTE
el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000€.
Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 10.000€.