Disposiciones generales. . (2024/143-6)
Extracto de la Orden 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48521/8

ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no
PERSONAS
superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan sido beneficiarias
BENEFICIARIAS
por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del
concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación
OBJETO
de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las
actuaciones preparatorias para su implantación.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
IMPORTE
alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y
5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica
de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de
PERSONAS
una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el último
BENEFICIARIAS día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en el caso
de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo
para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de
valoración y orientación.
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la
financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- La adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición,
OBJETO
renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de
día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del
servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6
años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y
5.b) del cuadro resumen de la presente línea:
- Adaptación de vehículos a motor: 750 €.
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
IMPORTE
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono).
2.º Ocular: 400 €
3.º Dental: 600 €
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con
discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.

00305469

Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
PERSONAS
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
BENEFICIARIAS artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Universidades.
- Colegios profesionales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones
de asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos sea nacional,
autonómico, provincial o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja