Disposiciones generales. . (2024/143-6)
Extracto de la Orden 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para la Línea 11, cuya aplicación
a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con
lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad de esta cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20
de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml Asimismo, en el
caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán
presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de
julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/
inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración
de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las
Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
Sevilla.MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00305469

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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