Disposiciones generales. . (2024/143-6)
Extracto de la Orden 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48521/10

Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial y
funcional de competitividad al que se concurra, de:
- Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros, en programas, y 350.000 euros en
mantenimiento.
IMPORTE
- Provincia: 100.000 euros, en ambas modalidades.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que
serán, en el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de
competitividad provincial de 500 euros, en ambas modalidades. Las actuaciones a las
que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro
resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de
la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 6. S
 ubvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeros
andaluzas y sus familiares.
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
PERSONAS
- Mancomunidades de municipios.
BENEFICIARIAS
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
- Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de
Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las
OBJETO
personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
- Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se
desarrollan campañas agrícolas de temporada.
- Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones
de igualdad con el resto de la población.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será
IMPORTE
de 300.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que
será de 5.000€.

Línea 8. S
 ubvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI y sus familiares.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean LGTBI y en cuyos estatutos esté
PERSONAS
previsto que su objeto y fines principales sean la garantía de los derechos, la igualdad de
BENEFICIARIAS
trato y la no discriminación de personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305469

Línea 7. S
 ubvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad
y Garantía Alimentaria de Andalucía.
PERSONAS
Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin social sea la atención a personas
BENEFICIARIAS en situación de vulnerabilidad, así como la Cruz Roja.
Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación
de exclusión social destinados a su consumo en los propios hogares de las personas
demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las
OBJETO
propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares
de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que
faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables,
a precios reducidos respecto de los del mercado.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
IMPORTE
700.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será
de 5.000€.