Disposiciones generales. . (2024/143-6)
Extracto de la Orden 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Línea 8. S
 ubvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI y sus familiares.
La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de
los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la
financiación de programas, que se desarrollen en una o más provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de
OBJETO
28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio,
integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de
los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención
individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad
IMPORTE
de mantenimiento de 8.000,00 euros. Asimismo se establece importe mínimo de cada
subvención individual será para la modalidad de programas de 1.500,00 euros y para la
modalidad de mantenimiento de 3.000,00 euros.
Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
PERSONAS
Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BENEFICIARIAS Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de las competencias de gobierno
y administración de las entidades locales de Andalucía en los términos previstos en la Ley
OBJETO
7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que se realicen en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual
será para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población
IMPORTE
empadronada menor de 20.000 habitantes 4.000 euros y para el ámbito funcional
comprendido por los municipios con una población empadronada igual o superior a
20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales 10.000 euros.
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.
Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la
PERSONAS
comunidad gitana, personas sin hogar y/o emigrantes andaluces retornados y a personas
BENEFICIARIAS
inmigrantes.
El mantenimiento de entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la
OBJETO
atención a la comunidad gitana, personas sin hogar, emigrantes andaluces retornados y/o
a personas inmigrantes.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
IMPORTE
10.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será
de 2.000€.

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Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones de asociaciones
PERSONAS
cuyo objeto y fin social sea la atención a personas en situación de vulnerabilidad, así
BENEFICIARIAS
como la Cruz Roja.
El desarrollo de programas en el ámbito de actuación de la atención a la comunidad
OBJETO
gitana, a personas inmigrantes, a personas sin hogar, así como de actuaciones en el
contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será
IMPORTE
de 600.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que
será de 5.000€.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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