5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/9

Artículo 24. Atribuciones de la Vicepresidencia.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir las atribuciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de
la Presidencia, serán ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia.
Artículo 25. El Gerente y sus funciones.
1. El cargo de gerente recaerá en la persona designada por la Junta General, conforme
a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad profesional, a través de un
procedimiento que garantice la publicidad de la convocatoria y la concurrencia de los
candidatos. El titular de este órgano de dirección deberá ser un funcionario de carrera o
laboral de cualquiera de las Administraciones consorciadas o un profesional del sector
privado, con titulación universitaria de grado o equivalente en ambos casos y con más de
5 años de ejercicio profesional en el segundo.
2. La relación de servicios podrá ser formalizada a través de un contrato mercantil
o de alta dirección. Sus retribuciones de acuerdo con lo que establece la normativa de
régimen local se diferenciarán en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas
lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima
obligatoria asignada. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento
de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las
características específicas del puesto directivo y el complemento variable retribuiría la
consecución de unos objetivos previamente establecidos y aprobados por el Presidente.
3. Como personal directivo profesional desempeñará las funciones de gestión,
ejecución y coordinación de nivel superior, ajustándose a las directrices generales fijadas
por los órganos de gobierno del Consorcio, adoptando al efecto las decisiones oportunas
y disponiendo para ello de un margen de autonomía dentro de esas directrices generales.
4. Con carácter general, corresponde a este cargo la dirección inmediata de los
servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad
de la Junta General y de su Presidente. De modo específico tiene como cometidos los
siguientes:
1. Asistir a las reuniones de la Junta General con voz pero sin voto.
2. P
 reparar e impulsar la adquisición de materiales, maquinarias, productos o
mercancías para las actividades del Consorcio, fijando los precios, condiciones
y forma de pago, respetando la normativa sobre contratación, con los límites
y en las circunstancias que se fijen en el Presupuesto y en las delegaciones
específicas que le puedan hacer los órganos de gobierno.
3. Preparación de la memoria anual que deberá presentar al Presidente.
4. E
 laborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así
como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del
Consorcio.
5. Elaborar el anteproyecto anual del Presupuesto para entregarlo a la Presidencia.
6. Coordinar el desarrollo de las actividades del Consorcio, de acuerdo con las
directrices emanadas de los órganos competentes del mismo.
7. Supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.
8. Las demás funciones de gestión ordinaria que el Presidente le confiera.
CAPÍTULO IV

Artículo 26. Secretaría e Intervención. Tesorería.
1. Las funciones de Secretaría e Intervención se prestarán por funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, ya sean Secretarios,
Interventores o Secretarios-Interventores. El puesto de Tesorero/a podrá ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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