5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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desempeñado por un funcionario con habilitación de carácter nacional o un funcionario
propio del consorcio.
2. Las funciones a desempeñar serán las mismas que la normativa reguladora de
estos cuerpos, establezcan para los Secretarios e Interventores de las Corporaciones
Locales, sin perjuicio de su adaptación al funcionamiento del Consorcio.
3. El Consorcio podrá crear en su plantilla los puestos para el desempeño de las
funciones anteriormente indicadas, o bien proponer a la Comunidad Autónoma la exención
de la obligación de mantener los puestos y que las funciones sean desempeñadas en
régimen de acumulación por funcionarios con habilitación de carácter nacional con
destino en alguna de las entidades consorciadas.
Artículo 27. Personal.
1. La selección de personal se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen
Local.
2. El personal del Consorcio podrá ser funcionario o laboral. Con carácter general,
los puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario, excepto en los
casos previstos en la legislación en materia de función pública. Su encuadramiento en
Grupos, Subgrupos, Escalas o Subescalas se efectuará de conformidad con la normativa
de empleo público que resulte de aplicación.
En cualquier caso el personal de los servicios operativos que deba estar investido del
carácter de agente de la autoridad, ha de ser funcionario, respetando la normativa legal al
respecto de escalas y funciones.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Artículo 28. Acuerdos de cooperación.
El Consorcio podrá concertar, con Organismos Públicos y particulares, los programas
y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de
cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.
En todo caso, el Consorcio podrá adoptar cualesquiera de los instrumentos de
cooperación previstos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título V de la LAULA, y
restantes formas de colaboración y/o cooperación previstas en la legislación estatal.
Artículo 29. Organización de los Servicios y de la Plantilla.
La forma de prestación de los servicios y las funciones y la organización de la plantilla
de personal del Consorcio, se establecerán por la Junta General y en su caso, a través
de los Reglamentos de Régimen Interno y de Servicios que, para ello, se aprueben.
Los órganos de gobierno del Consorcio y el Gerente darán las directrices,
instrucciones y órdenes que procedan para cubrir su ausencia, o para completar o
interpretar sus contenidos.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I

Artículo 30. Contenido del Patrimonio.
Integran el Patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las
entidades consorciadas para el ejercicio de sus funciones.
b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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