5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/11
Artículo 31. Facultades sobre el Patrimonio.
El Consorcio tendrá, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades
de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén
afectos o para cuya realización sirvan de soporte.
Artículo 32. Bienes y derechos adscritos.
Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio
bienes para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste
serán fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripción o puesta
a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
El Régimen Jurídico de los bienes adscritos como consecuencia de la extinción del
Consorcio será el previsto en el artículo 54.3 del Estatuto.
Artículo 33. Inventario de bienes.
Dirigido por el Secretario, se formará un inventario de bienes y derechos del
Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente. Este se regirá
conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.
CAPÍTULO II
De la Gestión Económica
Artículo 35. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario de la
legislación reguladora de la Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 34. Contenido.
1. La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las
funciones siguientes:
a) Formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.
b) La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
c) La imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y precios públicos que puedan corresponder por la prestación
de los servicios.
d) La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.
e) El reconocimiento, liquidación y pago de sus obligaciones.
f) La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su
Hacienda.
2. En cuanto a los restantes aspectos no regulados en los presentes Estatutos,
relativos al régimen de financiación, presupuestario, intervención y contabilidad, se
estará a las normas generales de la legislación reguladora de las Haciendas Locales. En
todo caso le será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/12, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. A efectos de adscripción a una de las entidades consorciadas, se estará a lo que
dispone el artículo 1 de los Estatutos.
4. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales por parte del órgano de
control de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente ejercicio presupuestario.
5. El presupuesto del Consorcio y la cuenta general deberán formar parte del
presupuesto y cuenta general de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente
ejercicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/11
Artículo 31. Facultades sobre el Patrimonio.
El Consorcio tendrá, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades
de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén
afectos o para cuya realización sirvan de soporte.
Artículo 32. Bienes y derechos adscritos.
Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio
bienes para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste
serán fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripción o puesta
a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
El Régimen Jurídico de los bienes adscritos como consecuencia de la extinción del
Consorcio será el previsto en el artículo 54.3 del Estatuto.
Artículo 33. Inventario de bienes.
Dirigido por el Secretario, se formará un inventario de bienes y derechos del
Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente. Este se regirá
conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.
CAPÍTULO II
De la Gestión Económica
Artículo 35. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario de la
legislación reguladora de la Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 34. Contenido.
1. La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las
funciones siguientes:
a) Formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.
b) La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
c) La imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y precios públicos que puedan corresponder por la prestación
de los servicios.
d) La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.
e) El reconocimiento, liquidación y pago de sus obligaciones.
f) La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su
Hacienda.
2. En cuanto a los restantes aspectos no regulados en los presentes Estatutos,
relativos al régimen de financiación, presupuestario, intervención y contabilidad, se
estará a las normas generales de la legislación reguladora de las Haciendas Locales. En
todo caso le será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/12, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. A efectos de adscripción a una de las entidades consorciadas, se estará a lo que
dispone el artículo 1 de los Estatutos.
4. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales por parte del órgano de
control de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente ejercicio presupuestario.
5. El presupuesto del Consorcio y la cuenta general deberán formar parte del
presupuesto y cuenta general de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente
ejercicio.