5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/12

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las
Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar, en sus respectivos
Presupuestos, las aportaciones que hayan de configurar el estado de ingresos de aquel.
3. El Presidente formará el proyecto de Presupuesto conforme a los requisitos de
la legislación de régimen local. Éste será elevado a la Junta General a efectos de su
aprobación.
Del acuerdo de aprobación del Presupuesto y de sus modificaciones se dará cuenta a
cada una de las Entidades Consorciadas con expresa mención de que se deberá incluir,
en sus respectivos presupuestos, las aportaciones que correspondan a cada una de
ellas.
Artículo 36. Contabilidad y cuentas.
El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal y como recoge la legislación vigente
para las Corporaciones Locales, rindiendo cuentas en los términos establecidos por ésta.
Artículo 37. Recursos económico-financieros.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos,
subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier título legítimo. En
particular, serán los siguientes:
a) Tasas y precios públicos.
b) Contribuciones especiales.
c) Transferencias.
d) Ingresos de derecho privado.
e) Operaciones de crédito.
f) Aquellos recursos económicos que, en virtud de convenio, pudieran obtenerse.
g) Cualquier otro ingreso previsto en una disposición legal.

Artículo 39. Aportaciones extraordinarias de los Entes Consorciados.
La Junta General podrá establecer aportaciones extraordinarias, previa consulta a
los entes que integran el Consorcio con la finalidad de atender necesidades específicas
y justificadas. El acuerdo deberá hacer referencia al gasto total a financiar mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303812

Artículo 38. Aportaciones ordinarias de los Entes Consorciados.
1. Todas las Entidades consorciadas deberán participar en la financiación del
Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que se determinarán en el
Presupuesto del Consorcio. Las entidades consorciadas vienen obligadas a consignar,
en sus respectivos Presupuestos de gastos, las referidas aportaciones anuales.
Con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio, tanto este
último como cualquiera de sus miembros, podrán impugnar los Presupuestos de las
Entidades consorciadas cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las
aportaciones referidas en el párrafo anterior.
2. Para determinar las aportaciones ordinarias de los Entes consorciados se deducirá
del importe total a que ascienda el presupuesto de gastos aquellos ingresos que se prevea
liquidar procedentes de tasas, precios públicos, contribuciones especiales, intereses
de depósitos, transferencias y subvenciones de otras Administraciones, préstamos y
cualesquiera otros ingresos que no procedan de las distintas entidades consorciadas.
3. La aportación de la Diputación de Córdoba será del 50%. Excepcionalmente,
se podrá incrementar dicho importe en la cantidad fijada en su presupuesto anual. La
cantidad restante que corresponde a aportaciones ordinarias, se distribuirá entre el resto
de entidades consorciadas en base a la población de cada municipio, contada según los
datos obtenidos del padrón de habitantes aprobado oficialmente con referencia a fecha
de 1 de enero del ejercicio 2015, y revisable cada 4 años.