5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/13
este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación entre las
entidades que integran el consorcio.
Artículo 40. Del ingreso de las aportaciones de los Entes Consorciados.
1. Las aportaciones ordinarias que deban efectuar los Entes consorciados serán
objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en cualquier forma que garantice que las
mismas estarán disponibles, al menos en parte alícuota, de la siguiente manera:
a) 50% de la cuota durante el mes de febrero.
b) 50% de la cuota durante el mes de octubre.
2. Trascurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones, el Presidente del
Consorcio podrá indistintamente:
a) Solicitar a la Diputación Provincial la deducción, con cargo a los anticipos o entregas
a cuenta de la recaudación de los tributos que dicha entidad les practica, la retención e
ingreso en cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su
cancelación.
b) Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de
las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y
que efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.
c) Solicitar, en su caso, a la Administración General del Estado la retención del
importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las
arcas del consorcio.
3. Las cantidades que no estén ingresadas dentro del mes de devengo, generará el
interés de demora previsto en el artículo 17 de la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, devengándose el mismo desde el primer día del mes siguiente.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Procedimiento ordinario
Artículo 41. Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.
El procedimiento ordinario se aplicará a cualquier modificación que no tenga
establecido, expresamente, la aplicación del procedimiento abreviado.
Artículo 43. Aprobación en el procedimiento ordinario.
1. La Junta General conocerá el expediente instruido para la modificación de los
Estatutos, y tomará acuerdo, aprobándola inicialmente o rechazándola, precisándose
el voto favorable de, al menos, dos terceras partes del número total de votos para
considerarla aprobada inicialmente.
2. Seguidamente se insertará anuncio en el BOP indicando la exposición al público a
efectos de reclamaciones y alegaciones por plazo de un mes.
3. Si no se presentaran alegaciones se entenderá aprobada provisionalmente
la modificación sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario se someterá el
expediente y las alegaciones presentadas a consideración de la Junta General, que
deberá adoptar acuerdo de aprobación provisional, con el mismo quórum antes reseñado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 42. Iniciación del procedimiento ordinario.
1. La modificación de los Estatutos se iniciará mediante acuerdo de la Junta General
en los términos que se expresan en el artículo siguiente a propuesta de:
- El Presidente.
- El Alcalde de cualquiera de los municipios consorciados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/13
este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación entre las
entidades que integran el consorcio.
Artículo 40. Del ingreso de las aportaciones de los Entes Consorciados.
1. Las aportaciones ordinarias que deban efectuar los Entes consorciados serán
objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en cualquier forma que garantice que las
mismas estarán disponibles, al menos en parte alícuota, de la siguiente manera:
a) 50% de la cuota durante el mes de febrero.
b) 50% de la cuota durante el mes de octubre.
2. Trascurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones, el Presidente del
Consorcio podrá indistintamente:
a) Solicitar a la Diputación Provincial la deducción, con cargo a los anticipos o entregas
a cuenta de la recaudación de los tributos que dicha entidad les practica, la retención e
ingreso en cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su
cancelación.
b) Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de
las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y
que efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.
c) Solicitar, en su caso, a la Administración General del Estado la retención del
importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las
arcas del consorcio.
3. Las cantidades que no estén ingresadas dentro del mes de devengo, generará el
interés de demora previsto en el artículo 17 de la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, devengándose el mismo desde el primer día del mes siguiente.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Procedimiento ordinario
Artículo 41. Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.
El procedimiento ordinario se aplicará a cualquier modificación que no tenga
establecido, expresamente, la aplicación del procedimiento abreviado.
Artículo 43. Aprobación en el procedimiento ordinario.
1. La Junta General conocerá el expediente instruido para la modificación de los
Estatutos, y tomará acuerdo, aprobándola inicialmente o rechazándola, precisándose
el voto favorable de, al menos, dos terceras partes del número total de votos para
considerarla aprobada inicialmente.
2. Seguidamente se insertará anuncio en el BOP indicando la exposición al público a
efectos de reclamaciones y alegaciones por plazo de un mes.
3. Si no se presentaran alegaciones se entenderá aprobada provisionalmente
la modificación sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario se someterá el
expediente y las alegaciones presentadas a consideración de la Junta General, que
deberá adoptar acuerdo de aprobación provisional, con el mismo quórum antes reseñado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 42. Iniciación del procedimiento ordinario.
1. La modificación de los Estatutos se iniciará mediante acuerdo de la Junta General
en los términos que se expresan en el artículo siguiente a propuesta de:
- El Presidente.
- El Alcalde de cualquiera de los municipios consorciados.