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Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/14

4. A continuación se enviará la propuesta de modificación, junto con el acuerdo de la
Junta General, a todos los Entes consorciados para su ratificación y posterior notificación
al Consorcio.
5. Si se alcanzara la aprobación de las dos terceras partes de los Entes consorciados
que representen, al menos, el 66% de los votos de la Junta General y en el plazo de 3
meses desde su recepción por el último que la recibiera, la modificación se considerará
eficaz y se notificará tal circunstancia a todos los miembros. En esta comunicación se
hará saber a los miembros que no la hayan ratificado de que disponen de un mes de
plazo para pronunciarse, entendiéndose en caso contrario, que desean continuar en el
Consorcio aceptando, tácitamente, la modificación antes tramitada.
Si no se alcanzaran los porcentajes de aceptación señalados se entenderá rechazada
la modificación propuesta y se archivará el expediente notificándose a todos los Entes
consorciados.
6. Trascurrido este último plazo el Presidente adoptará acuerdo reconociendo el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la modificación y elevará a definitiva la
misma. Dicho acuerdo será notificado a todos los Entes consorciados.
Artículo 44. Registro y publicación.
Los Estatutos y sus modificaciones se publicarán en el BOJA y se comunicarán a
la Consejería competente sobre Régimen Local para su registro y comunicación a la
Administración General del Estado.
CAPÍTULO II
Procedimiento abreviado
Artículo 45. Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado.
Solamente en los siguientes supuestos:
a) Corrección de errores de expresión, sintácticos o gramaticales en el contenido
de los Estatutos, sin que, en modo alguno, pueda suponer modificación esencial de su
contenido.
b) Modificación del nombre o domicilio del Consorcio.
c) Alteración de Entidades Consorciadas.
Artículo 46. Tramitación en el procedimiento abreviado.
1. La iniciación del procedimiento será igual a la del procedimiento ordinario.
2. La Junta General conocerá el expediente instruido para la modificación de los
Estatutos, y tomará acuerdo, aprobándola o rechazándola definitivamente, precisándose el
voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta del número total de los votos para su validez.
3. A continuación se notificará la modificación aprobada a todos los Entes
consorciados y se publicará en el BOP.
4. Finalmente se seguirá el trámite de registro y publicación previsto en el artículo 44
de los Estatutos.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA ALTERACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

Alteración de fines
Artículo 47. Modificación de fines.
La modificación de fines sólo se podrá hacer en aquellos asuntos o materias que
tengan relación directa con los fines principales del Consorcio y, tanto para su ampliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I