5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/15

como para su disminución, exigirá la tramitación de la modificación de los Estatutos por el
procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II
Alteración de los miembros del Consorcio
Artículo 48. Carácter de la alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio tendrá el carácter de
modificación de los Estatutos, que se tramitará por el procedimiento abreviado.

Artículo 50. De la separación de miembros distintos a la Diputación Provincial.
1. Cualquiera de los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en
cualquier momento, previa comunicación del correspondiente acuerdo. Cuando se
trate de entidades locales, la solicitud de separación deberá aprobarse por el Pleno o
Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta. El resto de entidades han de
realizar la solicitud de separación a través del órgano competente.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la
Junta General. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la
separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del
plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio, salvo
que el resto de sus miembros, por mayoría absoluta, acuerden su continuidad, y sigan
permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de más de una administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303812

Artículo 49. Incorporación al Consorcio.
1. La adhesión de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada
dirigida a la Presidencia. En caso de tratarse de una entidad local, será preciso acuerdo
del Pleno o Asamblea adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros. La solicitud irá acompañada de los datos necesarios para la determinación del
índice de participación que le correspondería en el Consorcio.
2. El Presidente adoptará acuerdo inicial de aprobación.
3. El anterior acuerdo será notificado al Ente solicitante, junto con una copia de los
Estatutos, para que sea aprobado por el Órgano de Gobierno competente.
4. Seguidamente se insertará anuncio en el BOP indicando la exposición al público a
efectos de reclamaciones y alegaciones por plazo de un mes.
5. Remitida la aprobación de la solicitud y la aceptación de los Estatutos y de
las condiciones y compromisos que se adquieren, se someterá el expediente a
decisión definitiva de la Junta General del Consorcio, que resolverá las alegaciones y
reclamaciones efectuadas. Para la aprobación se requiere el voto favorable de la mayoría
absoluta del número total de votos de los miembros de la Junta General.
6. En la aceptación de los Estatutos mencionada habrá de incorporarse un acuerdo
del Pleno de la Corporación Local interesada en virtud del cual se delega en la figura del
Alcalde aquellas decisiones relativas al desempeño de las funciones y servicios llevados
a cabo por el Consorcio.
Igualmente debe incorporarse en dicho acuerdo, una previsión específica que
contemple el alcance de dicha delegación en el supuesto de ratificación de la modificación
estatutaria prevista en el artículo 43.4 de los Estatutos.
7. Adoptado el acuerdo de adhesión por el Consorcio se remitirá al BOJA para su
publicación y se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local, que lo
comunicará a la Administración General del Estado.