5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/16

4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución se aplicarán
las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho
de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo
resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación.
b) Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, así como la
forma y condiciones de pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.

Artículo 52. De la separación de miembros por incumplimiento de los Estatutos.
1. Si una entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos, en general,
que resulte gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia
del Presidente del Consorcio y audiencia a la Entidad afectada, podrá acordarse su
separación obligada mediante acuerdo de la Junta General.
2. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la
separación de la entidad que reiteradamente incumpliere sus obligaciones económicas
respecto al Consorcio, adoptándose, a este efecto, los acuerdos pertinentes, teniendo en
consideración las repercusiones sobre la prestación del servicio a los ciudadanos.
3. En los supuestos previstos en el presente artículo, e independientemente de la
separación, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para
exigir la reparación de los daños y perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al
Consorcio.
4. En el caso de que algún ente consorciado retrasase más de 5 meses el ingreso
de su aportación al Consorcio, y tras ser requerido por el Presidente, no ingresara en
el plazo de 15 días la cantidad total adeudada, se iniciará el expediente para acordar su
expulsión.
Un mes antes de llegar a esa situación, el Presidente notificará al ente el aviso
oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303812

Artículo 51. Del abandono de la Diputación Provincial.
1 Serán de aplicación a la Diputación Provincial las previsiones del artículo anterior,
a excepción del plazo de comunicación que deberá realizarse con un año de antelación.
2. En el caso de que dejase de ser miembro del Consorcio la Diputación Provincial se
entenderán producidas las siguientes consecuencias para la organización del Consorcio:
a) En la Junta General:
- La distribución de votos entre las entidades consorciadas se hará en función de la
aportación.
- Quedaría formada por todos los Alcaldes de cada uno de los Entes Locales
consorciados.
- La sesión constitutiva sería a los treinta días de la constitución de los Ayuntamientos.
b) El Presidente y Vicepresidente será elegido por la Junta General por mayoría
absoluta de los votos.
c) Las aportaciones económicas de los miembros se determinarán de igual forma
pero sin la aportación de la Diputación Provincial.
3. Debido a que el Consorcio está adscrito a la Diputación Provincial, tendrá que
acordarse por el mismo a quién, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen
en el Consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.