5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/17
Artículo 53. Disposiciones comunes al abandono y la separación.
1. La salida del Consorcio llevará consigo el abono de las aportaciones acordadas
pendientes de pago que le correspondiesen conforme a lo acordado por el Consorcio.
2. En los supuestos de abandono y separación en los que resulten deudas,
obligaciones y gastos sin satisfacer a favor del Consorcio, éste podrá solicitar a la
Diputación Provincial, a la administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, en la
forma legalmente establecida a la Administración General del Estado, la retención de las
que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado,
así como su ingreso compensatorio en la Hacienda del Consorcio.
3. Adoptado el acuerdo de separación, el Consorcio lo remitirá, junto con la
modificación producida en los Estatutos, al BOJA para su publicación y se comunicará a
la Consejería competente sobre Régimen Local.
4. En lo no previsto en los presentes Estatutos ni en la Ley de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se estará a lo previsto en el
Código Civil sobre la sociedad civil.
CAPÍTULO III
Disolución del Consorcio
Disposición transitoria primera.
La excepcionalidad que queda regulada en el art. 38.3 de estos Estatutos sobre la
posibilidad de que la Diputación Provincial de Córdoba pueda incrementar el importe
de su aportación del 50% aminorando así el importe de las aportaciones del resto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 54. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será
causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. La Junta General del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un
liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será la Junta General.
El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y
distribución de su patrimonio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del Consorcio de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, así como la forma y
condiciones en que tendrá lugar su pago, tanto si es positiva como negativa.
La cuota de liquidación se fijará en la misma proporción de los respectivos índices
ponderados de participación de las Entidades consorciadas en el último presupuesto
aprobado.
4. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por la mayoría de dos
tercios del total de votos.
El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen
Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y se remitirá al BOJA para
su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio con la publicación.
5. En lo relativo al personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades
que lo integran y en la misma proporción de sus respectivas aportaciones en el último
Presupuesto aprobado.
7. Las Entidades consorciadas podrán acordar, con la misma mayoría que para la
disolución, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada
con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del
consorcio que se liquida.
8. En lo no previsto en los presentes Estatutos, y respecto a la liquidación, se estará a
lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/17
Artículo 53. Disposiciones comunes al abandono y la separación.
1. La salida del Consorcio llevará consigo el abono de las aportaciones acordadas
pendientes de pago que le correspondiesen conforme a lo acordado por el Consorcio.
2. En los supuestos de abandono y separación en los que resulten deudas,
obligaciones y gastos sin satisfacer a favor del Consorcio, éste podrá solicitar a la
Diputación Provincial, a la administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, en la
forma legalmente establecida a la Administración General del Estado, la retención de las
que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado,
así como su ingreso compensatorio en la Hacienda del Consorcio.
3. Adoptado el acuerdo de separación, el Consorcio lo remitirá, junto con la
modificación producida en los Estatutos, al BOJA para su publicación y se comunicará a
la Consejería competente sobre Régimen Local.
4. En lo no previsto en los presentes Estatutos ni en la Ley de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se estará a lo previsto en el
Código Civil sobre la sociedad civil.
CAPÍTULO III
Disolución del Consorcio
Disposición transitoria primera.
La excepcionalidad que queda regulada en el art. 38.3 de estos Estatutos sobre la
posibilidad de que la Diputación Provincial de Córdoba pueda incrementar el importe
de su aportación del 50% aminorando así el importe de las aportaciones del resto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 54. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será
causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. La Junta General del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un
liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será la Junta General.
El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y
distribución de su patrimonio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del Consorcio de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, así como la forma y
condiciones en que tendrá lugar su pago, tanto si es positiva como negativa.
La cuota de liquidación se fijará en la misma proporción de los respectivos índices
ponderados de participación de las Entidades consorciadas en el último presupuesto
aprobado.
4. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por la mayoría de dos
tercios del total de votos.
El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen
Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y se remitirá al BOJA para
su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio con la publicación.
5. En lo relativo al personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades
que lo integran y en la misma proporción de sus respectivas aportaciones en el último
Presupuesto aprobado.
7. Las Entidades consorciadas podrán acordar, con la misma mayoría que para la
disolución, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada
con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del
consorcio que se liquida.
8. En lo no previsto en los presentes Estatutos, y respecto a la liquidación, se estará a
lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.