5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/8

sus miembros, ya sea en número o porcentaje de votos. En este caso la Presidencia
deberá convocarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud. Si no lo
convoca, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la
finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del
Consorcio a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo
citado anteriormente.
Artículo 18. Convocatoria.
1. La convocatoria para las sesiones, que se realizará por la Presidencia, se efectuará
como mínimo con dos días hábiles de antelación, salvo que se efectúe con carácter de
extraordinaria y urgente, indicando en todo caso en la misma el día, hora y lugar de
celebración.
2. En la convocatoria se indicará el orden del día y se remitirán o pondrán a disposición
de los miembros de la Junta los extractos o documentos que facilitan el conocimiento de
dichos asuntos.
Artículo 19. Quórum de asistencia.
En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta siempre que
estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros y que representen la mayoría de
votos. En segunda convocatoria, bastará que estén presentes, al menos, tres asistentes y
se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera.
En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de
quienes legalmente le sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
Serán públicas, salvo que por la razón del asunto que se discuta o las personas
afectadas por el mismo así se requiera, que se podrá declarar por la Presidencia el
secreto del asunto.
Artículo 21. Actas.
De cada sesión de la Junta General, cuyas deliberaciones serán dirigidas por
la Presidencia, se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los
pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, carácter ordinario o
extraordinario de la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los
acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas por la Secretaría del Consorcio, con el
visto bueno de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia; deberán ser transcritas
en el respectivo libro de actas, una vez aprobadas en la siguiente sesión que se celebre.
CAPÍTULO III
Del Presidente y el Vicepresidente. Funcionamiento de los órganos de gobierno

Artículo 23. Competencias del Presidente.
La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuya al Alcalde-Presidente
de la Corporación.
2. En concreto, la propuesta de nombramiento de Gerente a la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303812

Artículo 22. Presidente y Vicepresidente.
1. Será Presidente nato del Consorcio el Presidente de la Diputación Provincial de
Córdoba o Diputado en quien éste delegue.
2. Corresponderá la vicepresidencia del Consorcio al delegado del Área de Protección
Civil de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba o miembro de cualquiera de las
Entidades Consorciales en quien este delegue.