5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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Artículo 13. Obligatoriedad de los acuerdos.
1. Las decisiones y acuerdos de los órganos del Consorcio obligarán por igual a todas
las Entidades Locales asociadas salvo que en ellos se establezca lo contrario.
2. Los acuerdos que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones económicas
o generen responsabilidades de este orden para los entes consorciados, requerirán la
ratificación de éstos.
3. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán las normas sobre régimen local
aplicables a los municipios del régimen común.
CAPÍTULO II
De la Junta General
Artículo 14. Composición.
1. El órgano colegiado de gobierno será la Junta General, integrada por:
1. El Presidente.
2. El Vicepresidente.
3. Cada uno de los Alcaldes/a de los Ayuntamientos consorciados o miembros de
la Corporación en los que éstos deleguen.
4. Un representante de cada una de las entidades públicas o privadas que se
adhieran al Consorcio.
2. Todos ellos podrán designar un representante que supla las ausencias, enfermedades
y vacantes de los titulares.
3. El Gerente asistirá a la sesiones de la Junta con voz pero sin voto.
4. El voto se ponderará en función de la aportación económica de cada ente
consorciado. En todo caso, ningún ente podrá tener más del 50% de los votos,
distribuyéndose el resto superior a este 50% entre las demás entidades consorciadas.

Artículo 16. Competencias.
1. Aprobar las modificaciones de los Estatutos en los términos señalados en el Título IV.
2. Aprobar la adhesión o separación de algún miembro del Consorcio, con la mayoría
en cada caso exigible.
3. Aprobar el Plan de acción provincial.
4. Aprobar los Reglamentos de Régimen interior y del Servicio con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General.
5. Aprobación de la memoria anual.
6. Acordar la disolución del Consorcio con el quórum especial de los dos tercios del
número legal de miembros de la Junta General.
7. Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
8. Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
9. Nombramiento del Gerente a propuesta del Presidente.
10. Cese del Gerente.
11. Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuya al Pleno de la
Corporación.
Artículo 17. Sesiones.
Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario
cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Adopción de acuerdos.
Para la adopción de acuerdos en la Junta General se requerirá el voto favorable de
al menos la mayoría simple de los votos; salvo que sea requerida otra mayoría en los
Estatutos o legislación aplicable al Consorcio.