5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/6
h) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las
demás administraciones públicas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos
en los términos previstos en las leyes.
i) Tramitar los oportunos expedientes sancionadores bajo la dirección de los Alcaldes
de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, preparando los
expedientes y elevando las propuestas que procedan al órgano municipal que corresponda.
En el caso de hechos que afecten a más de un Municipio, en aquellos hechos de especial
gravedad o en los que haya inactividad municipal, se dará conocimiento de los mismos a
la Junta de Andalucía.
Si la ley en el futuro reconociera a los Consorcios de éste tipo la posibilidad de
tener las potestades sancionadora o expropiatoria se entenderán ambas incluidas en el
presente artículo sin necesidad de tramitar la modificación del estatuto.
Artículo 10. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio se somete al Derecho Administrativo con las
peculiaridades que se establecen en los Estatutos. En lo no dispuesto, la normativa de
aplicación será la de régimen local.
2. La contratación de obras, servicios y suministros se rigen por las normas generales
de contratación de las Administraciones Públicas.
3. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles
de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se adoptan en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, además del recurso potestativo de reposición.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por la
Presidencia del Consorcio.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Indemnizaciones y compensaciones.
Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembro de la Junta General serán
voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que
puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 11. Órganos de gobierno.
Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gobierno:
a) La Junta General.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
La Junta General se constituirá, a convocatoria del Presidente, dentro de los
treinta días siguientes a la constitución de la Diputación Provincial, y se disolverá
automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones
Locales. Sus miembros cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los
cargos de origen.
El Presidente continuará en sus funciones para la mera administración del Consorcio,
hasta la designación del nuevo Presidente.
BOJA
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
página 46862/6
h) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las
demás administraciones públicas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos
en los términos previstos en las leyes.
i) Tramitar los oportunos expedientes sancionadores bajo la dirección de los Alcaldes
de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, preparando los
expedientes y elevando las propuestas que procedan al órgano municipal que corresponda.
En el caso de hechos que afecten a más de un Municipio, en aquellos hechos de especial
gravedad o en los que haya inactividad municipal, se dará conocimiento de los mismos a
la Junta de Andalucía.
Si la ley en el futuro reconociera a los Consorcios de éste tipo la posibilidad de
tener las potestades sancionadora o expropiatoria se entenderán ambas incluidas en el
presente artículo sin necesidad de tramitar la modificación del estatuto.
Artículo 10. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio se somete al Derecho Administrativo con las
peculiaridades que se establecen en los Estatutos. En lo no dispuesto, la normativa de
aplicación será la de régimen local.
2. La contratación de obras, servicios y suministros se rigen por las normas generales
de contratación de las Administraciones Públicas.
3. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles
de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se adoptan en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, además del recurso potestativo de reposición.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por la
Presidencia del Consorcio.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Indemnizaciones y compensaciones.
Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembro de la Junta General serán
voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que
puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303812
Artículo 11. Órganos de gobierno.
Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gobierno:
a) La Junta General.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
La Junta General se constituirá, a convocatoria del Presidente, dentro de los
treinta días siguientes a la constitución de la Diputación Provincial, y se disolverá
automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones
Locales. Sus miembros cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los
cargos de origen.
El Presidente continuará en sus funciones para la mera administración del Consorcio,
hasta la designación del nuevo Presidente.