5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Competencias, potestades y régimen jurídico
Artículo 7. Naturaleza y capacidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos es una Entidad Local de cooperación
territorial, de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia
y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y
sometida al Derecho Administrativo.
Contará con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir,
proveer, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos,
celebrar contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, así como
cualquiera otros actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto
funcionamiento, siempre con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de
aplicación.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y
prerrogativas:
a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos en la legislación de régimen local aplicable. Además incluye la recaudación
de los derechos generados, ya sea directamente o mediante convenio con los organismos
que presten estos servicios a las Administraciones Locales.
c) De programación o planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus propios actos y acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303812

Artículo 8. Competencias.
Las Entidades consorciadas desarrollarán sus competencias de forma asociada a
través del Consorcio, asumiendo éste su ejercicio en orden a la gestión de los servicios
de prevención y extinción de incendios y salvamento, correspondiendo al Consorcio su
gestión integral, así como ordenar y reglamentar las contraprestaciones económicas de
Derecho público que, legal o reglamentariamente, procedan por la prestación de sus
servicios.
La competencia consorcial podrá extenderse a otros fines comunes a la totalidad de
sus miembros en materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio.
El ejercicio de estas competencias se entenderá sin perjuicio de los instrumentos
para la cooperación que pueda aportar el Consorcio, en los términos de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título V de la Ley de Autonomía Local de Andalucía y restantes formas de
colaboración y/o cooperación previstas en la legislación estatal.