5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/4

El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/92.
Artículo 2. Denominación.
La entidad local de cooperación territorial que se constituye recibirá el nombre de
«Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de
Córdoba» (CPPEIPC).
Artículo 3. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las competencias
legales de las entidades consorciadas encomendadas a aquél.
Artículo 4. Domicilio.
El Consorcio tiene su domicilio en los Colegios Provinciales de la Excma. Diputación
Provincial, sitos en Avda. del Mediterráneo, s/n, 14011 Córdoba, si bien la Junta General
podrá acordar el cambio de sede o del lugar de la celebración de las sesiones de sus
órganos a cualquiera de las sedes de la entidades consorciadas.
Artículo 5. Objeto y ámbito territorial.
1. El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo que tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades
que constituyen su objeto, esto es la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios, salvamento de bienes y personas y aquellas tareas de Protección Civil que le
corresponden según el ámbito de competencias de la legislación vigente, y está sometida
al derecho administrativo.
2. Además, la competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que
interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, exigiéndose la tramitación de
la modificación de los presentes Estatutos por el procedimiento previsto en los mismos.
3. El ámbito territorial del Consorcio estará formado por la totalidad de municipios de
la Provincia de Córdoba excepto la ciudad de Córdoba. El Consorcio podrá actuar fuera
del ámbito territorial que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o
grave peligro, siempre que lo requieran los organismos competentes.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Fines del Consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzcan la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo
caso, el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Fines perseguidos