5. Anuncios. . (2024/142-57)
Anuncio de 19 de junio de 2024, de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, de acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los Estatutos. (PP. 8884/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

página 46862/3

CAPÍTULO II . Alteración de los miembros del Consorcio
Artículo 48. Carácter de la alteración de los miembros del Consorcio.
Artículo 49. Incorporación al Consorcio.
Artículo 50. De la separación de miembros distintos a la Diputación Provincial.
Artículo 51. Del abandono de la Diputación Provincial.
Artículo 52. De la separación de los miembros por incumplimiento de los Estatutos.
Artículo 53. Disposiciones comunes al abandono y a la separación.
CAPÍTULO III . Disolución y liquidación
Artículo 54. Disolución del Consorcio.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Constitución y elementos
Artículo 1. Constitución del consorcio.
Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86,
de 18 de abril; 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía; disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; 12 a 15 de la Ley 15/14, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa; y teniendo en cuenta lo estipulado
en el artículo 26.3 y 4 de la Ley 2/02, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias
en Andalucía, se configura un Consorcio entre las Entidades Locales relacionadas a
continuación:

Todo ello sin perjuicio de que puedan incorporarse posteriormente otras entidades
locales, administraciones públicas para finalidades de interés común o entidades con
competencias públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés
público concurrentes en la materia objeto del Consorcio en virtud de lo dispuesto en el
artículo 49 de los Estatutos.
Tanto el Consorcio como los Entes consorciados, se comprometen al cumplimiento
de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así
como aquellas otras que se acuerden por los órganos de gobierno del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303812

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
- Los siguientes Ayuntamientos de la provincia:
Baena.
Cabra.
Lucena.
Montilla.
Palma del Río.
Priego de Córdoba.
Puente Genil.