5. Anuncios. . (2024/142-54)
Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, referente a la Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte.
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disfrute responsables de las áreas de marisma, además de contribuir a mejorar los accesos a las playas y a
fomentar su uso recreativo.
En cuanto a los equipamientos, se sitúan en paralelo al viario principal de acceso a Isla Canela, mejorándose su
accesibilidad y su funcionalidad con la creación
de un “eje
equipado”
queJunta
ocupa una
sensiblemente
Boletín
Oficial
de la
de posición
Andalucía
central, y por tanto equidistante a las distintas áreas de desarrollo. El resto se ubica en contacto con las áreas ya
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024
urbanizadas del campo de golf, la zona central de playa y las Barriadas de Canela y Punta del Moral, de manera
que los nuevos equipamientos contribuyan a mejorar el nivel de equipamiento y paliar página
posibles48412/9
déficits de esas
zonas, como podemos ver en el siguiente plano, donde se recoge a localización de las parcelas dotacionales tras
la modificación.

BOJA

Por tanto,laalsuperficie
mantenerdotacional
la superficie
dotacional
corregir de
el apartamentos
desequilibrio de
Por tanto, al mantener
actual,
corregir actual,
el desequilibrio
turísticos y
viviendas
plurifamiliares
integrar
actuaciones de
realizadas
a hasta la
viviendas apartamentos
plurifamiliares turísticos
e integrar ylas
actuaciones
realizadas e
a través
dellasplaneamiento
desarrollo
través del planeamiento de desarrollo hasta la fecha, desde el presente informe se valora
fecha, desde el presente informe se valora justificada la propuesta técnica y de manera positiva la nueva
justificada la propuesta técnica y de manera positiva la nueva ordenación pormenorizada.
ordenación pormenorizada.
Dado el objeto del expediente, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a).1.ª
de la del
LOUA,
vigente se
hasta
su desplazamiento
por la Ley
de Impulso
para la
Dado el objeto
expediente,
estima
justificado el contenido
del artículo
36.2.a)1ª
deSostenibilidad
la LOUA, vigente hasta
del Territorio de Andalucía y conforme a su Disposición transitoria tercera, al haberse
su desplazamiento por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y conforme a su
iniciado la tramitación del mismo con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria
al haberse
iniciado
la tramitación
del mismo
conaanterioridad
su entrada en
Se emitetercera,
el presente
Informe
Técnico
con carácter
favorable
falta de la asimple
vigor.
subsanación de los puntos señalados en el apartado de conclusiones D.2.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender.»
Se emite el presente Informe Técnico con carácter FAVORABLE a falta de la simple subsanación de los puntos
señalados en el apartado de conclusiones D.2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305361

Es cuanto tengo
que informar
mi leal
y entender.”
Primero.
Es de según
aplicación
lasaber
Disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.