5. Anuncios. . (2024/142-54)
Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, referente a la Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la Disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo
38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 11.4.24 se eleva a la CTOTU lo siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 20 del Plan General de
Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y
Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte»,
a reserva de la simple subsanación de deficiencias reflejadas en el apartado D.2 del
informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva de fecha 9.7.24, de conformidad
con el artículo 33.2.b) de la LOUA.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y 10.1.b),
14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos
del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía
administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la
citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 18 de julio de 2024.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305361

Segundo. Supeditar el registro y publicación de la “Modificación núm. 20 del Plan
General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado
SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de
Ayamonte” a la subsanación de las deficiencias citadas en el punto anterior.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los
contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a
la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general.
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de
la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.