Disposiciones generales. . (2024/141-1)
Resolución de 16 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

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de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del
IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán
respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de
valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades
beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del
crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.
Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de
la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las
convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley
12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar entre el 19 de agosto y el 13 de septiembre de
2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen. No
serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305303

Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.
1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de
documentación:
a) Solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
Los formularios anteriores se podrán obtener en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, desde la siguiente dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24641.html
2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I e
irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado
10.b) del cuadro resumen.
3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrán
presentar, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación
electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.