5. Anuncios. . (2024/141-40)
Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

página 48328/6

VI. Con fecha 31 de mayo de 2024 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de
la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba en
el que se concluye lo siguiente:
«… En relación a los objetivos y contenidos sustantivos de la presente innovación
que, en general, se valora adecuada la propuesta realizada conforme al modelo del
vigente PGOU, en tanto que asegura un adecuada integración de los mismos en el
municipio y en su sistema de asentamientos, atendiendo a su conservación, cualificación
y regularización, mejorando y completando su ordenación estructural. No obstante se
aprecian las siguientes deficiencias a subsanar:
• Tanto en la Memoria como en la Ficha del sector y planos, se reserva un 23,36% de
la superficie del sector a espacios libres, equivalente a 9.579,67 m². De esa superficie se
debe concretar cual será la destinada a parques y jardines, que en todo caso debe ser
igual o superior al 10% de la superficie del sector.
• El cuadro de las normas urbanísticas modificadas, respecto a las áreas de reparto,
contiene una errata en la última fila. Donde dice Total AR-3 URBANIZABLE ORDENADO
INDUSTRIAL, debe decir Total AR-4 URBANIZABLE ORDENADO INDUSTRIAL.
• La ficha debería incluir que se trata de una única unidad de ejecución, tal y como
establece la ordenanza reguladora.
• En la ficha se debe hacer referencia a los 209 aparcamientos privados en coherencia
con lo expuesto en la memoria.
• La ordenanza reguladora contiene una errata en el artículo 7.2. donde dice: Se
establecería el sistema de actuación para la unidad de ejecución mediante compensación,
de acuerdo con las determinaciones del PGOU y la Sección Cuarta, Capítulo II, Título II
de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en caso de existencia de dos
o más propietarios, debe decir: Se establecería el sistema de actuación para la unidad
de ejecución mediante compensación, de acuerdo con las determinaciones del PGOU y
la Sección Cuarta, Capítulo II, Título IV de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de
Andalucía, en caso de existencia de dos o más propietarios.
• Actualizar las referencias del planeamiento vigente a la toma de conocimiento de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba de
la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y su
Normativa Urbanística, de fecha 5 de marzo de 2024 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de
2024).
• En el mismo sentido, se deberá actualizar las referencias del documento afectadas
por la modificación de la Ley de 8/2021 de 12 de julio de carreteras de la Junta de
Andalucía, conforme al informe sectorial en materia de carreteras de 22 de marzo de
2022.
Las correcciones señaladas tiene el carácter de mera subsanación de deficiencias
técnicas, lo que no impide la aprobación de las determinaciones afectadas. El conjunto de
determinaciones recogidas en este apartado no compromete ni el modelo ni el régimen
jurídico del suelo general establecido por el instrumento de planeamiento, al afectar a
un ámbito concreto, que tienen carácter aislado y pueden ser objeto de un tratamiento
urbanístico específico, sin comprometer a otras zonas o sectores y sin desvirtuar los
caracteres básicos que identifican un Plan General de Ordenación Urbanística.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía
en Córdoba, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que constan en el
expediente, se entienden incorporados en la resolución que lo apruebe definitivamente.