5. Anuncios. . (2024/141-40)
Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso
para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos relativos
a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y
ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta
ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento
y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente
en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente fue iniciado con
anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a
las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos
por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial la misma.
II. El Ayuntamiento de Rute es competente para la iniciación de oficio y tramitación
del procedimiento, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 32.1.1.ª.a
de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente
expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y
36.2.c.1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y la disposición transitoria tercera
del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que establece «Las
competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalente de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
III. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística cabe
considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al
contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del
mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto
de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un
conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

V. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúa a lo
establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19, 9, 10 y 17 de la LOUA, teniendo en cuenta
su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las
siguientes consideraciones y valoraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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IV. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 3.ª; 32.1.1.ª.a;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2. párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3),
habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente
Declaración Ambiental Estratégica de 7 de julio de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada
por el Decreto Ley 3/2015 de 3 de marzo. Asimismo constan en el expediente los restantes
informes preceptivos que se relacionan en el apartado de la tramitación.