5. Anuncios. . (2024/141-41)
Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

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V. Con fecha 6 de junio de 2024 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba en el
que se concluye lo siguiente:
«La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúa a lo
establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19, 9, 10 de la LOUA, teniendo en cuenta su
concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las
siguientes consideraciones y valoraciones:
a) Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía
en Córdoba, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que constan en el
expediente, se entienden incorporados en la resolución que lo apruebe definitivamente.
b) En relación al condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica, en materia
de residuos, en base al artículo 122 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, donde se
especifica que: «En el documento final de planeamiento que resulte aprobado, el Estudio
Ambiental Estratégico, deberá concretar la ubicación, dimensiones, etc. de la parcela
reservada para el punto limpio», se deberá tener en cuenta en el documento del Plan
Parcial que se redacte para establecer la ordenación detallada del sector.
c) En relación al informe en materia de aguas de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir emitido el 15 de noviembre de 2022, en sentido favorable condicionado,
cabe significar que en relación a la disponibilidad de recursos hídricos, el informe señala
que «Deberá analizarse en el Plan Parcial de Ordenación, la solución técnica a adoptar,
para garantizar que las infraestructuras disponibles y en construcción, tratamiento y
transporte de agua permiten atender el incremento de demanda previsto, conforme a las
consideraciones detalladas».
d) En relación al informe en materias de carreteras de la Junta de Andalucía, se
deberá actualizar las referencias del documento afectadas por la modificación de la Ley
de 8/2021, de 12 de julio, de Carreteras de la Junta de Andalucía.
Las consideraciones y valoraciones de este informe, tienen el carácter de advertencia
sobre los condicionantes derivados de los informes sectoriales que se deberán incluir en
el instrumento de ordenación pormenorizada que desarrolle el Sector, a excepción del
apartado d) que tiene el carácter de mera subsanación de deficiencia técnica, lo que no
impide la aprobación de las determinaciones afectadas”.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (realizadas en la sesión de las oportunas precisiones sobre la
publicación del Estudio Ambiental Estratégico), vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en plazo para resolver y
notificar, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

Primero. Aprobar definitivamente a la reserva de la simple subsanación de la
deficiencia que a continuación se indica, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b de
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la innovación del Plan General
de Palma del Río para la claficación del sector como suelo urbanizable sectorizado de
uso global industrial denominado SUS/CO- 1«COSUOL», supeditándose la inscripción y
publicación de las Normas Urbanísticas, a la subsanación de la misma, por lo que una vez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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