5. Anuncios. . (2024/141-41)
Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

página 48329/4

I. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos
relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de
gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en
vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y
urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente
fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la
tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de
competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el
momento de iniciar la misma.
II. El Ayuntamiento de Palma del Río es competente para la iniciación y tramitación
del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 32.1.1.ªa
de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente
expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y
36.2.c.1.ª y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
su disposición transitoria tercera establece: «Órganos con competencia en ordenación
del territorio y urbanismo. Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado
órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con la
disposición adicional décima del Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
III. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LISTA,
conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA,
la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río
cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística,
al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del
mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto
de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un
conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones.
IV. La tramitación del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera de la LISTA, se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª
y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3).
Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la
consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 6 de octubre de 2023 (BOJA núm. 199,
de 17 de octubre de 2023), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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