5. Anuncios. . (2024/141-41)
Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

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subsanadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial
de Infraestructuras, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.
Posteriormente, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento
de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con
el artículo 40 de la LOUA y 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros
administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y
espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se
procederá a la publicación del contenido del articulado de las Normas Urbanísticas del
instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al
artículo 41.2 de la LOUA. Asímismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley
7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará junto al intrumento de
planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Deficiencia a subsanar:
«En relación al informe en materias de carreteras de la Junta de Andalucía, se deberá
actualizar las referencias del documento afectadas por la modificación de la Ley de
8/2021 de 12 de julio de Carreteras de la Junta de Andalucía».
Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Palma del Río.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el
art. 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de aprobación,
y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación o publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos
previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
La presente certificación, se emite con anterioridad a la aprobación del acta
correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten
de tal aprobación (artículo 96.2 de la Ley de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en relación con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público).

Córdoba, 17 de julio de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305277

Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el Visto Bueno
del Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba, a la fecha de la firma digital.
En Córdoba, a la fecha de la firma electrónica.
Vº Bº. El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Córdoba, don Adolfo Molina Rascón.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba, doña María Isabel Cabezas Sánchez.