3. Otras disposiciones. . (2024/140-26)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior, Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y Protección de Datos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024
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7. Responsable de Seguridad Interior.
En caso de que se considere necesario por la Consejería a la que la Agencia se
adscribe, en virtud del volumen o singularidad de los activos de esta Agencia, la
responsabilidad de seguridad interior de la Agencia será ejercida por la persona titular
de la Secretaría General. Asimismo, corresponderá a la citada Consejería determinar
las condiciones y requisitos mínimos que deben contener el Plan de Seguridad Interior,
pudiendo corresponderle en este caso si así se determina las siguientes funciones:
a) Garantizar la seguridad del entorno y sistemas auxiliares de los activos TIC y de
la información, tales como vigilancia y control de accesos al edificio, suministro eléctrico,
sistemas de detección y contraincendios, refrigeración del centro de proceso de datos y
salas técnicas, protección frente a inundaciones y, en general, cualquier amenaza física.
b) Adoptar las medidas de seguridad que le competan dentro de las dispuestas por
el Comité de Seguridad Interior, Seguridad TIC y Protección de Datos, informando de su
implantación, eficacia e incidentes.
c) El soporte técnico, asesoramiento e información al Comité de Seguridad Interior,
Seguridad TIC y Protección de datos, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos
en materia de seguridad interior.
d) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad
interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su
ámbito.
e) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad
interior en la Agencia.
f) La generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior en el ámbito de la Agencia.
g) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las principales
variables de seguridad interior en el ámbito de la Agencia.
h) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en el
ámbito de la Agencia.
i) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de la Agencia, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
j) Gestionar para el ámbito de la Agencia, la relación con la Unidad de Seguridad
Interior de la Consejería.
k) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la
Agencia.
l) Desarrollar para el ámbito de la Agencia, planes de contingencia en respuesta a
incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
m) Asegurar en el ámbito de la Agencia, el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.
n) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de la Agencia en materia de inteligencia para la seguridad.
ñ) Verificar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Elaborar y proponer para aprobación del Comité el Plan de Seguridad Interior de la
Agencia.
p) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité.
8. Delegado de Protección de Datos.
1. E
l Delegado de Protección de Datos será designado por la persona titular de
la Dirección Gerencia entre empleados públicos, no pudiendo ser removida
ni sancionada por desempeñar sus funciones, salvo que incurriera en dolo o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305160
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48212/14
7. Responsable de Seguridad Interior.
En caso de que se considere necesario por la Consejería a la que la Agencia se
adscribe, en virtud del volumen o singularidad de los activos de esta Agencia, la
responsabilidad de seguridad interior de la Agencia será ejercida por la persona titular
de la Secretaría General. Asimismo, corresponderá a la citada Consejería determinar
las condiciones y requisitos mínimos que deben contener el Plan de Seguridad Interior,
pudiendo corresponderle en este caso si así se determina las siguientes funciones:
a) Garantizar la seguridad del entorno y sistemas auxiliares de los activos TIC y de
la información, tales como vigilancia y control de accesos al edificio, suministro eléctrico,
sistemas de detección y contraincendios, refrigeración del centro de proceso de datos y
salas técnicas, protección frente a inundaciones y, en general, cualquier amenaza física.
b) Adoptar las medidas de seguridad que le competan dentro de las dispuestas por
el Comité de Seguridad Interior, Seguridad TIC y Protección de Datos, informando de su
implantación, eficacia e incidentes.
c) El soporte técnico, asesoramiento e información al Comité de Seguridad Interior,
Seguridad TIC y Protección de datos, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos
en materia de seguridad interior.
d) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad
interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su
ámbito.
e) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad
interior en la Agencia.
f) La generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior en el ámbito de la Agencia.
g) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las principales
variables de seguridad interior en el ámbito de la Agencia.
h) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en el
ámbito de la Agencia.
i) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de la Agencia, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
j) Gestionar para el ámbito de la Agencia, la relación con la Unidad de Seguridad
Interior de la Consejería.
k) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la
Agencia.
l) Desarrollar para el ámbito de la Agencia, planes de contingencia en respuesta a
incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
m) Asegurar en el ámbito de la Agencia, el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.
n) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de la Agencia en materia de inteligencia para la seguridad.
ñ) Verificar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Elaborar y proponer para aprobación del Comité el Plan de Seguridad Interior de la
Agencia.
p) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité.
8. Delegado de Protección de Datos.
1. E
l Delegado de Protección de Datos será designado por la persona titular de
la Dirección Gerencia entre empleados públicos, no pudiendo ser removida
ni sancionada por desempeñar sus funciones, salvo que incurriera en dolo o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305160
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