3. Otras disposiciones. . (2024/140-26)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior, Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y Protección de Datos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024
página 48212/13
confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público.
Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice
por otros encargados a los que, en su caso, recurra.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento General de protección de datos.
d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que
el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten
el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que
puedan considerarse equivalentes.
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o
conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de
tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las
copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir
a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe
el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.
8. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de
tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la
protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25
del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del
Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.
9. C
on carácter general, la Agencia podrá recurrir a otros encargados del tratamiento,
de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de
protección de datos.
Cuando la Agencia recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas
actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro
encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de
la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que
las establecidas para la Agencia, en particular la prestación de garantías suficientes de
aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento
sea conforme con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos.
Si el subencargado incumple sus obligaciones de protección de datos, la Agencia
seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que
respecta al cumplimiento de las obligaciones del subencargado.
La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de
tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su
caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.
10. L
as responsabilidades operativas de la Agencia en su condición de encargada,
recaen en los titulares que ostentan las Subdirecciones y la Secretaría General
de la Agencia. Será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital
quien las asuma cuando los tratamientos afecten a más de uno de los titulares
anteriores mencionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305160
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48212/13
confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público.
Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice
por otros encargados a los que, en su caso, recurra.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento General de protección de datos.
d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que
el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten
el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que
puedan considerarse equivalentes.
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o
conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de
tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las
copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir
a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe
el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.
8. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de
tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la
protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25
del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del
Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.
9. C
on carácter general, la Agencia podrá recurrir a otros encargados del tratamiento,
de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de
protección de datos.
Cuando la Agencia recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas
actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro
encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de
la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que
las establecidas para la Agencia, en particular la prestación de garantías suficientes de
aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento
sea conforme con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos.
Si el subencargado incumple sus obligaciones de protección de datos, la Agencia
seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que
respecta al cumplimiento de las obligaciones del subencargado.
La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de
tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su
caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.
10. L
as responsabilidades operativas de la Agencia en su condición de encargada,
recaen en los titulares que ostentan las Subdirecciones y la Secretaría General
de la Agencia. Será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital
quien las asuma cuando los tratamientos afecten a más de uno de los titulares
anteriores mencionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305160
BOJA
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