3. Otras disposiciones. . (2024/140-34)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48280/2

Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican las ayudas que dan
las Universidades públicas andaluzas para la adquisición de competencias lingüísticas
en una lengua extranjera y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las
Universidades andaluzas, en el uso de las competencias de coordinación de las mismas,
en materia de movilidad al estudiantado que le confieren los artículos 68 y 69.6 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la presente orden determina las cuantías
y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, y será
en el marco de las propias Universidades donde se diseñe y establezca el oportuno
procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas, entendido este
como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la
relación de cada Universidad y sus estudiantes.
En el presupuesto de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la
dotación presupuestaria «Financiación UPA Competencias Lingüísticas» (200.000 €),
en el subconcepto 441.27, Servicio 04, Programa 42J «Universidades» completará los
recursos financieros destinados a dicha actuación, donde se recogen créditos para
atender los gastos derivados de las ayudas para la adquisición de niveles de competencias
lingüísticas en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de
universidades, en la reunión celebrada el día 9 de julio de 2024, acordó dar informe
favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación
Universitaria sobre los criterios de adjudicación de las ayudas, determinando así el
importe total de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir
a las Universidades públicas andaluzas.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre
planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los
recursos financieros afectados a esos fines.
Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia
de Universidades, la potestad de coordinar las universidades andaluzas con, entre otros
objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».

DISPONGO
Único. Ordenar la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los
programas de ayudas, para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de
competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305229

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones
conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,