3. Otras disposiciones. . (2024/140-34)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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por las Universidades Públicas Andaluzas, y establecer unos criterios homogéneos en
los que se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Percibirán la aportación los estudiantes que hayan sido beneficiarios de beca de
estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación de País Vasco o Navarra, en el
momento de participación en la respectiva convocatoria de ayudas de la universidad o en
el curso inmediatamente anterior, siempre que no hubiesen obtenido otra ayuda pública
para la misma finalidad.
2. Las ayudas podrán ser para alguna de las siguientes finalidades:
a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de
Grado en un primer idioma extranjero.
b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de
nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la
obtención del Título de Grado.
c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o
superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención
del Título de Grado.
Las solicitudes relativas a las ayudas de los párrafos b) y c) de este apartado, se
atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez
atendidas las del párrafo a).
3. Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas con un importe máximo de
300€ por cada una de ellas.
4. Información al alumnado. En la convocatoria de los programas de ayudas
objeto de la presente orden deberá constar que su financiación ha sido ordenada por
la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Ayuda
competencias lingüísticas Junta de Andalucía».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos
112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos
10.1.a), 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS

00305229

Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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