3. Otras disposiciones. . (2024/140-34)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48280/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las
condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía
a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación
de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso
2024/2025, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades para determinar
la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía
para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística
en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades
Públicas andaluzas, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La formación universitaria de excelencia requiere del dominio de habilidades
comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas
se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del
Sistema Universitario Andaluz. Por ello, las Universidades Públicas de Andalucía han
establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de grado,
como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención
del título de grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o
superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Tercero. Consciente de la importancia de la formación en competencias lingüísticas
en lenguas extranjeras, el legislador andaluz ha previsto en el artículo 57.2 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, la exigencia de que los planes de estudio universitarios deberán contener
las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución
suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente.
En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del
plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas extranjeras a los
que tendrán acceso los estudiantes de las propias Universidades andaluzas o de otras
Universidades españolas o internacionales.
El 27 de junio de 2023, se aprobó el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que en desarrollo del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
se pretende impulsar la internacionalización de la formación para dotar al estudiantado de
competencias lingüísticas, culturales y formativas que permitan al alumnado enfrentarse
en el futuro, con mayor garantía de éxito, a los retos de una sociedad globalizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además,
fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad
internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar
un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o en la lengua de instrucción
de la universidad. También, en el acceso a los estudios de máster, la acreditación
lingüística de una lengua extranjera es a menudo un requisito o se considera un mérito en
los baremos de admisión.