3. Otras disposiciones. . (2024/140-33)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48279/2

de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de Grado Superior de
Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA
núm. 125, de 2 de julio).
Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican dichas ayudas
complementarias y garantizar así la igualdad entre el estudiantado de las Universidades
Públicas andaluzas, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en el
uso de las competencias de coordinación de las Universidades andaluzas en materia
de movilidad que le confiere el artículo 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, determina mediante la presente orden, la cuantía y las condiciones de la
aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para que se puedan atender las
ayudas complementarias por participante y mes de estancia, así como el número máximo
de meses que se financiarán en el curso 2024/2025; todo ello, de acuerdo con el principio
de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los
países de destino. Una vez establecidos dichos criterios, será en el marco de las propias
Universidades andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento de
selección de estudiantes y distribución de las ayudas conforme a las condiciones del
Programa Erasmus+, entendido este como una más de las actividades ordinarias de tipo
académico y administrativo en la relación entre cada universidad y sus estudiantes.
Quinto. En el presupuesto de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
la dotación presupuestaria «Financiación UPA movilidad Erasmus» (12.150.000 €), en el
subconcepto 441.26, Servicio 04, Programa 42J «Universidades» completará los recursos
financieros destinados a dicha movilidad, donde se recogen créditos para atender los
gastos derivados de las ayudas al Programa Erasmus+ en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Para el curso académico 2024/25 se ha mantenido el incremento del cinco por ciento
para financiar los gastos derivados de la movilidad del estudiantado lo que permitirá
ajustar en mayor medida el importe de las ayudas a las necesidades originadas durante
la estancia del alumnado en los países de destino.
Sexto. Las cuantías de estas ayudas son las correspondientes a la Convocatoria de
propuestas 2024, aplicándose a los proyectos de la Acción Clave 1 (KA1), concretamente
a la Educación superior: Movilidad de estudiantes y personal financiada con fondos de
política interior (KA131-HED), y en particular a las movilidades físicas de larga duración
de estudiantes para estudios universitarios.
Séptimo. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de
Universidades, en la reunión celebrada el día 9 de julio 2024, acordó dar informe favorable
a a la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación Universitaria, sobre
los criterios de distribución de las aportaciones complementarias, así como al número
máximo de meses a financiar.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

Primero. El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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